¿Cómo calcular la devolución del FONASA? Cualquier trabajador o jubilado cotizante se ha hecho esta pregunta antes. En este práctico artículo te orientamos paso a paso para que puedas conocer de qué se trata, cómo hacer el proceso y, por supuesto, cuándo corresponde hacer el cobro. ¡Seguí leyendo!
¿Qué es la devolución de FONASA y a quiénes les corresponde?
En líneas generales, se trata de un reintegro que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) otorga a aquellos trabajadores, jubilados o pensionistas cuyos aportes realizados en el año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) superen el tope máximo anual.
¿En qué consiste la devolución del FONASA?
Las personas aportan mensualmente al FONASA un porcentaje de sus ingresos, pero existe un límite que depende del Costo Promedio Equivalente (CPE), las cargas familiares y el tiempo que estuvieron cubierta por el sistema de salud.
De esta forma, con la devolución del FONASA, el Estado se asegura de que nadie pague de más por su cobertura y que las contribuciones se ajusten a los topes legales.
En tal sentido, el BPS analiza los aportes realizados todos los años y, si detecta un excedente, habilita la devolución según la modalidad disponible para cada beneficiario. El cobro puede realizarse mediante cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico o redes de cobranza habilitadas, según corresponda.
Este trámite es cada vez más ágil y eficiente gracias a la digitalización. Si buscás llevar esa misma practividad a tu empresa, te recomendamos aprender cómo digitalizar tu negocio y simplificar trámites fiscales.
¿Quiénes pueden recibir la devolución?
Pueden recibir la devolución del FONASA, los trabajadores dependientes o no personales (titulares de empresas unipersonales y de servicios personales), jubilados y pensionistas que tuvieron una variación de ingresos, cambios de empleador o situaciones que generaran aportes superiores a los topes que indica la normativa.
Para la devolución correspondiente al año 2025, podrán tener reintegro los trabajadores con ingresos promedio mensuales superiores a $122.629 nominales y los jubilados o pensionistas con ingresos promedio mensuales superiores a $132.848 nominales.
¿Qué aportes se consideran?
Se consideran los aportes personales FONASA realizados por salario, aguinaldo, licencias, horas extras y jubilaciones. Y el cálculo se realiza de manera acumulada sobre todo lo aportado en el año fiscal anterior.
Por ejemplo, para la devolución pagada en 2026, corresponden los aportes realizados durante el 2025.
Hay que tener en cuenta que las tasas de aporte varían según la situación familiar y los ingresos.
¿Cómo saber si tengo o no devolución?
Para realizar la consulta de devolución del FONASA, el BPS habilita distintos canales oficiales. Esto permite verificar el saldo disponible antes de cobrarlo.
A través del sitio web del Banco de Previsión Social (BPS) en el enlace «Consulta Devolución FONASA», ingresando el número de documento y la fecha de nacimiento.
Mediante la línea de WhatsApp del FONASA, *1997 desde el celular o al 0800 1997 desde teléfono fijo.
Al 24 de agosto de 2026, el BPS todavía informa que próximamente habilitará la consulta correspondiente al ejercicio 2025.
A su vez, las personas que cuenten con un usuario personal en BPS recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, el recibo con el detalle de la devolución.
¿Querés aprender a diferenciar entre salario nominal y salario líquido? Echale un vistazo a este artículo en el que te contamos todo lo que necesitás saber sobre estos conceptos.
¿Cómo se calcula la devolución de FONASA?
Si querés saber cómo se calcula la devolución del FONASA, no es nada complicado, es un proceso bastante sencillo y rápido. Te mostramos cómo hacerlo en tan solo 3 pasos:
1. Definí el total de aportes personales al FONASA
Acá se consideran todos las contribuciones realizadas por los trabajadores dependientes o no dependientes (titulares de empresas unipersonales y de servicios personales), jubilados y pensionistas. Estos varían entre 3 y 8% en función de los ingresos y de la situación familiar.
A continuación, te compartimos el detalle de las tasas para que calcules fácilmente el importe a descontar:
2. Determiná tope máximo anual FONASA
Básicamente, el tope máximo anual FONASA es el importe máximo de aportes personales que corresponde realizar al fondo que financia el Seguro Nacional Integrado de Salud, cuya administración tributaria está a cargo del BPS. Para la devolución correspondiente al ejercicio 2025, este tope se calcula sumando el Costo Promedio Equivalente (CPE) vigente en cada mes de 2025, incrementado en un 25%, según el beneficiario y la cantidad de personas amparadas por su cobertura de salud (hijos, cónyuge o concubino), considerando exclusivamente los meses del ejercicio en los que la persona fue beneficiaria.
En el caso de hijos menores o mayores con discapacidad, el CPE no se computa completo para una sola persona si más de un beneficiario les atribuye el amparo. En esos casos, el valor correspondiente se distribuye en partes iguales entre quienes declaran esa cobertura.
Por eso, para hacer el cálculo correctamente, es importante tomar el valor del CPE que haya estado vigente en cada período de 2025.
Valores históricos del Costo Promedio Equivalente (CPE)
Mes/Año
Valor CPE
Julio/2025
$4.828
Enero/2025
$4.737
Julio/2024
$4.480
Enero/2024
$4.347
Julio/2023
$4.215
Enero/2023
$4.041
Julio/2022
$3.864
Enero/2022
$3.563
Julio/2021
$3.540
3. Aplicá la siguiente fórmula
Luego de conocer a cuánto ascienden tus aportes personales y de calcular el tope anual, podés determinar el importe de la devolución de la siguiente manera:
Devolución FONASA = Total de aportes personales – Tope máximo anual
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A partir de cuando empieza a pagar la devolución de FONASA
Generalmente, el pago de la devolución se hace cada año durante septiembre. Para 2026, se espera que el cobro correspondiente al ejercicio 2025 también sea habilitado en ese mes, aunque las fechas exactas están sujetas al calendario oficial que publique el BPS.
¿Cómo se realiza la devolución FONASA?
Los beneficiarios de la devolución (trabajadores, jubilados o pensionistas) podrán cobrarla a través de una cuenta bancaria, mediante instrumentos de dinero electrónico (tarjetas prepagas, billeteras electrónicas) o presentándose con su documento de identidad en redes de cobranza habilitadas del país.
Es importante considerar que el importe a cobrar puede estar sujeto a una retención de IRPF del 8%, cuando la persona beneficiaria de la devolución esté comprendida en este impuesto, según lo informado por el BPS.
Además, la devolución también puede quedar retenida cuando existan deudas pendientes con el BPS.
Por el momento, no hay una fecha exacta de pago confirmada para 2026. Cuando el BPS publique el cronograma oficial, se podrá conocer el calendario de cobro según el último dígito de la cédula de identidad.