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Feriados no laborables: ¿cuáles son y cómo se pagan en Uruguay?

Pago de feriado

Tener colaboradores a tu cargo implica, obligatoriamente, planificar los sueldos, conocer lo que la ley establece para el pago de los feriados y estar informado para evitar problemas al administrar tu negocio. Teniendo en cuenta esto, preparamos este artículo en el que te explicamos cuáles son, cómo se pagan los feriados no laborales en Uruguay y la normativa vigente. ¡Empecemos!

Feriados laborables y no laborables en Uruguay: ¿qué debés saber?

En líneas generales, los feriados pueden clasificarse de dos formas: laborables (feriados comunes) y no laborables (feriados pagos). En los primeros tus colaboradores pueden trabajar o no, pero igualmente perciben una retribución. En el segundo caso, tus empleados percibirán su sueldo normal, tanto si trabajan como si no lo hacen.

¿Cómo se pagan los feriados no laborales en Uruguay?

Ahora bien, si un colaborador es convocado a trabajar durante un feriado no laborable, deberá recibir una doble paga. Es decir, aquel empleado al que le corresponde trabajar un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día que cuando trabaja días ordinarios de lunes a viernes.

Mientras que en los laborables, la normativa dispone que la remuneración de los trabajadores mensuales sea normal, debido a que a dichos colaboradores ya reciben una cantidad determinada por mes, en la cual se incluye el pago de todos los feriados y descansos.

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¿Cuáles son los feriados laborales y no laborales?

De acuerdo con la Ley 12.590, de 1958, en su artículo 18—también conocida como “ley de licencias”—, los días declarados como feriados pagos en Uruguay son:

Feriados pagos

 

Día Celebración
1 de enero Año Nuevo
1 de mayo Día del Trabajador
18 de julio Jura de la Constitución
25 de agosto Declaratoria de la Independencia
25 de diciembre Navidad

Por otra parte, son feriados no laborables de carácter permanente los siguientes días:

Feriados comunes

 

Día Celebración
6 de enero Día de Reyes
20 y 21 de febrero Carnaval
3 al 9 de abril Semana de Turismo
19 de abril Desembarco de los 33 Orientales
18 de mayo Batalla de Las Piedras
19 de junio Natalicio de Artigas
12 de octubre Día de la Raza
2 de noviembre Día de los Difuntos

Leyes y normativa vigente

Además, la normativa vigente indica que también serán feriados comunes: aquellos fijados por el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional; y el 1 de marzo, si este coincide con la transmisión de mando del Presidente de la República (cada 5 años).

Asimismo, se han establecido, en virtud de distintas leyes o convenios colectivos, feriados especiales como el Día de la Trabajadora Doméstica o el del Trabajador Rural, cuya fecha es el 30 de abril y está catalogado como un feriado común y pago.

Cabe destacar que en 1996 se aprobó la Ley 16.805 donde se dispuso que algunos días feriados pueden ser trasladados al lunes previo si cae martes o miércoles, o al lunes siguiente si lo hacen jueves o viernes. Esta norma rige para tres feriados: 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre.

¡Ah, y no lo olvides! Los feriados no pueden ser tomados en cuenta para las vacaciones. En caso de que un trabajador solicite su período vacacional durante estas fechas, esta será adicional a los días de licencia que tiene derecho el colaborador.

¿Querés saber cuáles son los tipos de contrato laboral en Uruguay y sus características? Acá te dejamos un artículo completo con todo lo que necesitás saber al respecto. ¡No dejes de leerlo!

Adicionalmente, te compartimos un poco más de la normativa en el país referente a los feriados pagos que debés tener presente dentro de tus procesos para llevar a cabo una correcta gestión:

  • 1. El Decreto de 26 de abril de 1962
  • 2. Decreto Ley N.° 14.378, de 29 de mayo de 1975
  • 3. Decreto 120/85, del 19 de marzo de 1985
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¿Cómo se calcula la remuneración por trabajar un feriado?

Hacer el cálculo de la paga por trabajar en feriados es muy sencillo, solo hay que considerar los siguientes elementos básicos: el monto del salario mensual, los 30 días calendario y luego multiplicar por 2 para obtener el pago.

Por ejemplo, si un colaborador gana $20,000: primero dividís ese valor entre 30 y finalmente los multiplicás por 2, observa el ejemplo.

$20,000 / 30 = $666.67

$666.67 x 2 = $1,333.33

Conocé en el siguiente artículo: Cómo hacer el calculo para la licencia servicio domestico

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Escrito por Lizeth Restrepo Arboleda

Comunicadora periodista con más de 7 años de experiencia en redacción de textos para diferentes sectores, gestión de redes sociales y administración de CMS. Mi objetivo es escribir contenidos que ayuden a contadores y empresarios a ampliar sus conocimientos y resolver sus desafíos más complejos.

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