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Calendario Tributario de Uruguay 2026: fechas clave de impuestos y obligaciones fiscales

Calendario Tributario Uruguay.

Si gestionás una cartera de clientes —como contador independiente o dentro de un estudio—, el Calendario Tributario de Uruguay 2026 no es solo un listado de fechas: es tu mapa operativo para todo el año.

Tener claros los vencimientos te permite distribuir mejor la carga de trabajo, anticipar picos operativos y evitar inconvenientes que luego consumen tiempo (y margen). Aquí encontrarás las principales fechas para organizar tu agenda fiscal con visión estratégica y prevenir recargos por pagos fuera de plazo.

¿Qué es el Calendario Tributario y por qué es importante?

El Calendario Tributario es el cronograma oficial publicado por la Dirección General Impositiva (DGI) que establece las fechas límite para cumplir con obligaciones fiscales en Uruguay: declaraciones juradas, anticipos, saldos y pagos a cuenta.

Cumplir con estos plazos es clave para mantener una empresa o actividad económica en regla, evitando multas, recargos e intereses por mora.

Para vos, como contador, implica:

  • Ordenar la agenda fiscal anual con anticipación.
  • Identificar meses críticos (como mayo, agosto y diciembre).
  • Coordinar el flujo de fondos con tus clientes.
  • Reducir urgencias y reprocesos de último momento.

Un calendario bien gestionado no solo asegura el cumplimiento: transforma la organización en una ventaja profesional y mejora la planificación financiera de todo el año.

Fechas principales de vencimiento para el año 2026

Pagos bimestrales de IVA e IRPF por servicios personales

Los contribuyentes que presten servicios fuera de una relación de dependencia, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son bimestrales.

  • Vencimientos sucesivos: En 2026, los vencimientos son el 26 de enero, 25 de marzo, 25 de mayo, 28 de julio, 25 de septiembre y 25 de noviembre. 

Descubrí más sobre qué es el IRPF y cómo funciona en nuestro contenido especialmente dedicado a este tema.

Fechas del calendario para IVA Mínimo

Para los contribuyentes de IVA Mínimo, los pagos vencen, por regla general, el día 20 de cada mes (o día hábil siguiente):

Mes Días de 2026
Febrero 20 de marzo
Marzo 20 de abril
Abril 20 de mayo
Mayo 22 de junio
Junio 20 de julio
Julio 20 de agosto
Agosto 21 de septiembre
Septiembre 20 de octubre
Octubre 20 de noviembre
Noviembre 21 de diciembre

IMPORTANTE: Estas fechas suelen concentrar un alto volumen de trabajo en estudios con carteras de pequeños contribuyentes. Automatizar recordatorios y segmentar por régimen puede ahorrarte varias horas de gestión al mes.

Vencimientos del Impuesto al Patrimonio (IP)

Este impuesto exige una carga técnica alta debido a la revisión patrimonial de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Cuenta con fechas específicas para la declaración jurada y el pago de anticipos.

  • Saldo ejercicio 2025: 14 de mayo de 2026.
  • Declaración jurada: 15 de mayo de 2026.
  • Primer anticipo: 22 de septiembre de 2026.
  • Segundo anticipo: 21 de octubre de 2026.
  • Tercer anticipo: 22 de diciembre de 2026.

Tené en cuenta que, en clientes con estructuras societarias o activos relevantes, estas fechas impactan directamente en la proyección financiera anual y el flujo de caja. Por eso, una planificación anticipada es clave para evitar que los saldos a pagar comprometan el capital de trabajo en momentos clave del año.

Conocé todos los vencimientos del Impuesto al Patrimonio en esta guía completa. ¡Accedé ahora!

Pago del Impuesto de Primaria

El Impuesto Anual de Enseñanza Primaria o Impuesto de Primaria es una obligación clave para propietarios de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. Aunque el pago suele estar habilitado desde principios de año, los vencimientos de cuotas son:

  • 1.ª cuota: 29 de mayo de 2026.
  • 2.ª cuota:31 de agosto de 2026.
  • 3.ª cuota:30 de octubre de 2026.

Cierre del IRPF 2026 en Uruguay: fechas y vencimientos 

Dentro del Calendario Tributario Uruguay 2026, uno de los períodos que requiere mayor planificación es el relacionado con el cierre del IRPF correspondiente al ejercicio 2025.  

Durante estos meses se concentran vencimientos vinculados a declaraciones juradas, saldos pendientes y otras obligaciones que pueden impactar directamente en la organización de tu agenda fiscal. 

¿Cuándo vence la declaración jurada de IRPF e IASS 2026? 

Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, la DGI estableció los siguientes plazos para sus presentaciones: 

  • IASS: del 15 de abril al 31 de agosto de 2026.
  • IRPF: del 29 de junio al 31 de agosto de 2026. 

Los plazos son los mismos para todos los últimos dígitos de RUC, cédula de identidad o NIE.Para el IASS existen alternativas de pago específicas establecidas por la DGI. 

Para evitar demoras y correcciones de último momento, prepará con anticipación la documentación necesaria y revisá que toda la información coincida con los registros del ejercicio. 

¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF? 

La obligación de presentar la declaración jurada de IRPF o IASS depende de la situación particular de cada contribuyente, de los ingresos obtenidos durante el ejercicio y de las retenciones y anticipos realizados durante el año.  

Según la DGI, están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF los siguientes contribuyentes: 

Trabajadores dependientes que durante enero-diciembre de 2025: 

  • Obtuvieron ingresos nominales superiores a $ 963.510 y no percibieron ingresos en diciembre de 2025. 
  • Obtuvieron ingresos nominales superiores a $ 963.510 y percibieron ingresos de más de un empleador. 
  • Percibieron ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, no superaron los $ 963.510 anuales, pero superaron el mínimo no imponible de $ 552.384 y no presentaron el formulario 3100. 
  • Optaron por la reducción del 5 % en los anticipos de IRPF por el régimen de núcleo familiar. 

Los trabajadores de la construcción se consideran multiingreso y esta situación puede alcanzar a trabajadores de sectores como salud y educación. 

Trabajadores independientes: deben presentar declaración jurada quienes hayan prestado servicios personales fuera de una relación de dependencia durante 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. Además, cuando corresponda, deben presentar la declaración de IVA por servicios personales. 

Personas que obtuvieron rentas de capital: deben presentar declaración jurada quienes hayan obtenido rentas de capital —por ejemplo, intereses o incrementos patrimoniales— que no hayan sido objeto de retención. 

¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS? 

Para la campaña 2026, correspondiente al ejercicio 2025, están obligados a presentar declaración jurada de IASS los jubilados y pensionistas que se encuentren en alguna de estas situaciones: 

  • Percibieron pasividades superiores a $ 963.510 nominales durante enero-diciembre de 2025 provenientes de más de una institución previsional. 
  • Percibieron pasividades de más de una institución previsional en forma simultánea, no superaron los $ 963.510 nominales, pero superaron el mínimo no imponible de $ 710.208 y no presentaron el formulario 3800. 
  • Percibieron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos durante diciembre de 2025. 

Quienes no se encuentren en estas situaciones no están obligados a presentar la declaración jurada. Sin embargo, pueden hacerlo si tuvieron retenciones de IASS durante 2025 y desean acceder al crédito fiscal por arrendamiento. 

Importante: la DGI anunció que, a partir de 2027, los jubilados y pensionistas contribuyentes del IASS ya no estarán obligados a presentar la declaración jurada ni a gestionar el pago del saldo anual del impuesto, de acuerdo con el Decreto N.º 156/026, de 8 de julio de 2026.

¿Qué formularios se utilizan para presentar el IRPF y el IASS? 

El formulario que corresponde utilizar para presentar la declaración jurada de IRPF o IASS depende del tipo de renta obtenida y de la situación de cada contribuyente. Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que se presentan en 2026, los principales formularios son: 

  • Formulario 1101: corresponde a contribuyentes que obtuvieron rentas de capital y/o incrementos patrimoniales alcanzados por IRPF que deben ser declarados. 
  • Formulario 1102: corresponde a contribuyentes que deben realizar la liquidación individual de rentas de trabajo de IRPF, tanto dependientes como independientes. 
  • Formulario 1103: corresponde a quienes realizan la liquidación de rentas de trabajo como núcleo familiar. 
  • Formulario 1802: corresponde a la declaración jurada anual de IASS para los contribuyentes que están obligados a presentarla. 
  • Formulario 1302: corresponde a los trabajadores independientes que prestaron servicios personales y deben presentar la declaración de IVA por servicios personales, además de la declaración de IRPF cuando corresponda. 

Es importante que distingas estos formularios de otros que se utilizan durante el año. Por ejemplo, el Formulario 3100 permite a los trabajadores dependientes informar deducciones y otros datos para el cálculo de las retenciones de IRPF, pero no sustituye la declaración jurada anual. 

Antes de presentar la declaración, te conviene verificar qué tipo de ingresos obtuviste durante el ejercicio y cuál es el formulario que te corresponde según tu situación. 

 

Vencimientos para pagar el saldo del IRPF 2025 en 2026 

Si de la declaración jurada de IRPF 2025 surge un saldo a pagar, la DGI permite abonarlo en cinco cuotas iguales. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo son instancias diferentes. 

Calendario de cuotas del IRPF 2026 

Los vencimientos establecidos por la DGI para pagar el saldo correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025 son: 

  • 1.ª cuota: 31 de agosto de 2026.
  • 2.ª cuota: 30 de setiembre de 2026.
  • 3.ª cuota: 30 de octubre de 2026.
  • 4.ª cuota: 30 de noviembre de 2026.
  • 5.ª cuota: 30 de diciembre de 2026.

 El saldo puede abonarse a través de Abitab, Red Pagos, Banred, bancos adheridos o mediante certificados de crédito electrónicos, según las opciones habilitadas por la DGI. 

¿Qué significa el cierre de IRPF? 

El llamado cierre de IRPF refiere a la liquidación correspondiente a un ejercicio fiscal, en la que se determina el impuesto considerando las rentas obtenidas, las deducciones, las retenciones y los anticipos realizados durante el año. 

El resultado puede ser un saldo a pagar o, según el caso, un crédito a favor del contribuyente. Cuando existe un saldo a pagar, debes respetar los vencimientos establecidos por la DGI. 

Diferencia entre ajuste anual y declaración jurada de IRPF 

El ajuste anual determina el resultado final del impuesto correspondiente al ejercicio, mientras que la declaración jurada es la presentación de esa información ante la DGI cuando el contribuyente está obligado a realizarla. 

Por eso, no utilices ambos conceptos como sinónimos: el ajuste forma parte de la determinación del impuesto y la declaración jurada es el trámite mediante el cual se informa esa liquidación a la Administración Tributaria. 

Cierre de información de IRPF ante BPS 

Esta es una fecha clave que suele pasar desapercibida: el cierre del ingreso de información de IRPF ante BPS. 

A partir del 30 de abril del año siguiente al ejercicio, se cierra el ingreso de información relacionada con IRPF. Desde el 1º de mayo ya no se realizan modificaciones que alteren deducciones o anticipos informados para ese ejercicio, por lo que cualquier gestión posterior debés tramitarla directamente ante la DGI. 

¿Qué pasa si no presentás el IRPF antes del vencimiento? 

La declaración jurada de IRPF 2025 se presenta hasta el 31 de agosto de 2026. Si además surge un saldo a pagar, también deben cumplirse los vencimientos de las cuotas establecidos por la DGI. 

Cumplir con las fechas permite evitar incumplimientos y mantener al día las obligaciones tributarias. 

Consejos para planificar tu calendario tributario 2026 

En este 2026, la clave no está solo en conocer las fechas, sino en cómo las gestionás. Aplicar estas prácticas elevará el estándar de tu servicio y optimizará tu tiempo: 

  • Gestioná tus tributos en un software especializado. 
  • Clasificá tu cartera por tipo de contribuyente y régimen para aplicar filtros rápidos. 
  • Identificá los meses de mayor carga operativa para distribuir la carga de trabajo del equipo. 
  • Alineá los flujos de fondos con tus clientes semanas antes de las fechas.  
  • Configurá alertas y seguimientos de pagos para reducir el riesgo de omisiones. 

Recordá que, al ordenar tu agenda anual, reducís urgencias, mejorás la previsibilidad y ganás espacio para tareas de consultoría de mayor valor. 

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el Calendario Tributario en Uruguay

1. ¿Qué pasa si un cliente no cumple con la fecha de vencimiento?

La DGI podría aplicar multas y recargos por mora según la normativa vigente, además de intereses hasta el pago efectivo.

2. ¿Las fechas pueden modificarse?

Sí, pueden existir ajustes o prórrogas puntuales por resolución. Por eso es importante consultar la información publicada por la DGI.

3. ¿Cómo impactan los cambios de grupo (CEDE / NO CEDE) en los vencimientos?

Este cambio modifica tanto las fechas como las modalidades de pago. Es fundamental validar la categoría del cliente al inicio del ejercicio para evitar errores de calendario.

4. ¿Qué meses concentran mayor carga operativa?

El primer gran pico es en mayo (Patrimonio y Primaria), seguido del periodo junio-agosto (Declaraciones IRPF/IASS) y los cierres de diciembre. Detectar esto a tiempo te permite planificar recursos desde el primer trimestre.

¿Conviene calendarizar por impuesto o por cliente?

Funciona mejor un enfoque combinado, ya que reduce omisiones:

  • Vista por impuesto, para anticipar picos operativos.
  • Vista por cliente, para controlar el cumplimiento integral.

¡Llegamos al final! Gracias por leer hasta acá. Si querés tener todas las fechas clave organizadas para gestionar tu cartera durante el año, consultá nuestros contenidos y trabajá con previsión inteligente junto a Siigo|memory.

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Escrito por:

Valerin Sabattino

Comunicadora

Licenciada en Comunicación desde 2012, me especializo en redes sociales, contenidos corporativos y audiovisuales. Actualmente escribo en el blog de Siigo|memory, donde transformo información técnica en mensajes claros y útiles para contadores y empresarios.


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