¿No tenés claro qué es el Impuesto al Patrimonio y cómo se aplica en Uruguay? En esta guía te explicamos cómo se calcula, cuáles son las tasas vigentes y qué aspectos deberías tener en cuenta para cumplir correctamente ante la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Qué es el Impuesto al Patrimonio (IPAT)?
El Impuesto al Patrimonio (IPAT) es un impuesto anual que grava el patrimonio que tenés en Uruguay. Es decir, toma en cuenta el conjunto de bienes y derechos situados o utilizados económicamente en el país, descontando las deudas admitidas por la normativa.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto al Patrimonio en 2026?
Están obligados a declarar y pagar las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas (empresas) cuyo patrimonio neto fiscal supere el mínimo establecido por la normativa. Para el ejercicio 2026, ese mínimo se fija en $ 6.653.000 para personas físicas y sucesiones indivisas, y en $ 13.306.000 para núcleos familiares.
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¿Qué pasa si no soy residente?
Si vivís en el exterior, pero tenés bienes en Uruguay, estás sujeto al impuesto. En caso de no tributar IRNR, se aplican tasas progresivas específicas que varían según el monto de tu patrimonio.
¿Qué ocurre con los núcleos familiares?
Las parejas pueden optar por declarar núcleo familiar, lo que les permite duplicar el mínimo no imponible para el ejercicio. Esta es una opción estratégica para optimizar la carga tributaria en el hogar.
¿Cuál es el mínimo no imponible y cuáles son las tasas vigentes?
La Dirección General Impositiva (DGI) fijó para 2026 que el Mínimo No Imponible aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas es de $6.653.000. Si declarás como núcleo familiar, ese monto se duplica y alcanza los $13.306.000. En caso de que tu patrimonio neto fiscal no supere esas cifras, no tenés que pagar el impuesto.
En cuanto a las tasas, el sistema uruguayo aplica porcentajes diferenciados según quién sea el titular de los bienes:
- Personas físicas residentes: Se aplica una tasa progresiva que generalmente comienza en el 0,10% sobre el excedente del MNI.
- No residentes: Para quienes no tributan IRNR, las tasas son más elevadas y escalonadas, moviéndose en un rango que va desde el 0,70% hasta el 1,50% según el valor total de los activos que tengan en el país.
- Personas jurídicas: Las empresas y sociedades suelen tributar bajo una tasa fija que se sitúa en el entorno del 1,5%, aunque existen variaciones para sectores financieros o activos específicos.
Tasas del Impuesto al Patrimonio aplicables a los diferentes tramos de monto imponible


Tablas oficiales tomadas de Dirección General Impositiva DGI*
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¿Cómo se calcula el Impuesto al Patrimonio paso a paso?
Hacer el cálculo no es ciencia oculta, pero requiere orden.
¿Cómo se determina el patrimonio neto?
- Sumar activos: Sumá el valor de todos tus bienes en Uruguay.
- Restar pasivos: Restá las deudas permitidas por ley (principalmente deudas con bancos locales o saldos de impuestos pendientes).
- Cálculo del patrimonio neto: Es el resultado de Activos – Pasivos.
- Aplicar mínimo no imponible: Resta el MNI correspondiente ($6.653.000 o$ 13.306.000).
- Aplicar tasa correspondiente: Sobre el monto excedente, aplica el porcentaje que corresponda.
Ejemplo práctico: Si sos una Persona Física Residente con el siguiente patrimonio:
- Activos totales: $ 10.000.000
- Deudas admitidas: $ 1.000.000
- Patrimonio Neto: $ 9.000.000
- Monto Gravado: $ 2.347.000 ($9.000.000 -$ 6.653.000)
- Impuesto a pagar (0,10%): $ 2.347
¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada?
La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio se presenta una vez al año, en las fechas que la DGI fija en su calendario oficial. Conviene revisar siempre el calendario vigente en la web oficial de la DGI para evitar recargos o multas por presentarla fuera de plazo.
| Vencimientos | Fecha |
|---|---|
| Pago del saldo del impuesto al patrimonio (IP), año 2025 | 14 de mayo de 2026 |
| Presentación de declaración jurada del IP, año 2025 | 15 de mayo de 2026 |
| Pago del primer anticipo del IP, año 2026 | 22 de setiembre de 2026 |
| Pago del segundo anticipo del IP, año 2026 | 21 de octubre de 2026 |
| Pago del tercer anticipo del IP, año 2026 | 22 de diciembre de 2026 |
| Opción art. 6 Dec.30/015. Pago saldo del IP y declaración jurada 2025 | 13 de febrero de 2026 |
| Opción art. 6 Dec.30/015. Pago anticipo del IP, 80% a cuenta año 2026 | 22 de diciembre de 2026 |
¿Qué pasa si no pago el Impuesto al Patrimonio?
Si no pagás el Impuesto al Patrimonio en fecha, la DGI puede aplicarte multas, recargos e intereses. Te lo explicamos claro y al punto:
- Multas por mora: Es la sanción por no cumplir en tiempo y forma con la presentación o el pago del impuesto.
- Recargo: Es un porcentaje adicional sobre el impuesto impago que se genera automáticamente por pagar fuera de plazo.
- Intereses: Se calculan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha en que regularizás la deuda.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto al Patrimonio
¿El impuesto grava bienes en el exterior?
No. El Impuesto al Patrimonio en Uruguay se rige por el principio de territorialidad. Solo grava aquellos bienes situados o utilizados económicamente dentro del país.
¿Las deudas se pueden descontar?
No todas. Solo se admiten deudas con bancos locales, deudas fiscales y aquellas que cumplan con los requisitos específicos de la Ley de Impuesto al Patrimonio.
¿El vehículo se incluye en el cálculo?
Sí, los vehículos forman parte del activo y deben ser valuados según las tablas de referencia que publica la DGI anualmente.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto al Patrimonio?
El incumplimiento genera multas, recargos e intereses que aumentan la deuda mientras permanezca impaga.
