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Preguntas frecuentes de facturación electrónica: las respondemos todas en un 2x3

Preguntas Frecuentes sobre Facturación Electrónica

Sabemos que al comenzar a facturar electrónicamente te han surgido muchas dudas debido a la gran variedad de información existe y a la legislación que aplica. Por eso, en este artículo reunimos algunas de las dudas más recurrentes que toda pyme necesita conocer sobre la facturación electrónica en Uruguay.

1. ¿Qué es Factura Electrónica?

Una factura electrónica es el documento digital que sustituye desde el 2012 a la factura física o en papel y que tiene la misma validez legal y tributaria. En Uruguay a la factura electrónica la conocemos también como Comprobante Fiscal Electrónico (CFE), este es generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por la Dirección General Impositiva (DGI).

2. ¿Cuáles son los tipos de comprobantes incluidos dentro del régimen?

El Decreto N.º 36/012, de 8 de febrero de 2012, comprende los siguientes comprobantes fiscales electrónicos:

  • 101 e-Ticket
  • 102 Nota de Crédito de e-Ticket
  • 103 Nota de Débito de e-Ticket
  • 111 e-Factura
  • 112 Nota de Crédito de e-Factura
  • 113 Nota de Débito de e-Factura
  • 181 e-Remito
  • 182 e-Resguardo
  • 201 e-Ticket Contingencia
  • 202 Nota de Crédito de e-Ticket Contingencia
  • 203 Nota de Débito de e-Ticket Contingencia
  • 211 e-Factura Contingencia
  • 212 Nota de Crédito de e-Factura Contingencia
  • 213 Nota de Débito de e-Factura Contingencia
  • 281 e-Remito Contingencia
  • 282 e-Resguardo Contingencia
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3. ¿Quiénes intervienen en el sistema?

Los actores del sistema de CFE son, por un lado, la DGI; el emisor electrónico, que es el sujeto autorizado a emitir los CFE; el receptor electrónico, quien se encuentra autorizado a recibirlos; el receptor no electrónico, también denominado receptor manual y por último, el proveedor habilitado, que se encarga de realizar el procedimiento de ingreso simplificado al sistema.

4. ¿Cuáles son las fechas de ingreso obligatorio?

El régimen de facturación electrónica comenzó a funcionar en 2012, y ya para 2015 ingresaron las empresas de mayor capacidad económica. Progresivamente, fueron entrando empresas con menor facturación hasta el cierre del calendario de obligación que se produjo en 2020.

5. ¿Quiénes deben implementar la factura electrónica?

Según lo establecido en la Resolución 3012/2015, están obligados a ingresar al régimen los contribuyentes con ingresos superiores a UI 305.000 (equivalentes a $U 1.228.388), excluyendo a los contribuyentes de IVA Mínimo de dicha obligación.

6. ¿Cuáles son los pasos para incorporarse al sistema?

Para ingresar al sistema tenés que cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  • Conocimiento de toda la normativa e instructivos de facturación electrónica.
  • Ser contribuyente pasivo de algunos de los impuestos regulados por el DGI como el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el IVA mínimo.
  • Contar con un certificado digital, la firma electrónica, un software para la emisión de los CFE y otras aplicaciones, sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios para operar con el sistema.
  • Constituir dos direcciones de correo electrónico en el RUT.

 

Para comprender más sobre el tema, lee nuestra guía definitiva sobre la Facturación Electrónica para pymes

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7. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para ser emisor electrónico?

Para convertirte en emisor autorizado debés de realizar los trámites de

Postulación: en esta etapa se hace la solicitud de incorporación al sistema.

Certificación: tiene como objetivo garantizar que el software de facturación electrónica realice todas las operaciones que posteriormente realizará en la operativa diaria.

Resolución: aquí, la DGI emite una Resolución que autoriza a operar como emisor electrónico.

8. ¿Qué empresas están obligadas?

En Uruguay todas las empresas, independiente de su tamaño, están obligadas a formar parte del régimen de facturación electrónica.

9. ¿Qué beneficios tiene ser parte de Facturación Electrónica?

Entre los múltiples beneficios que encontramos en la factura electrónica cabe destacar:

  • Reducción de errores
  • Disminución de los costos e insumos asociados al proceso de impresión.
  • Facilita el seguimiento de las transacciones.
  • Cumplir con la normativa de DGI

 

Ingresa al link para hablar sobre la facturación electrónica

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10. ¿Cómo elegir el software de facturación ideal para tu negocio?

Existe una amplia lista de proveedores autorizados ante la DGI para empezar a facturar electrónicamente. Memory, por ejemplo, te permite ingresar a este régimen con una solución completa, sumamente simple y amigable.

Además, mejoras tus procesos de facturación, ya que podés tener precargados tus artículos, precios, clientes, proveedores, así como agilizar la emisión de las facturas y la integración con los diferentes medios de pago.

En caso de contar con algún software específico para tu negocio, Memory te permite integrarte a través de una API a Facturación Electrónica.

Tengo un comercio, ¿Memory me permite agilizar mi proceso de facturación e integrarme con las tarjetas?

Cambiamos tu vida y la de tu negocio. Simplificamos tu día para que nunca dejes de facturar. No importa el rubro, importa que vendas y cuanto más rápido, mejor. Es muy simple y fácil de usar. Cualquiera puede manejarlo y es la forma más rápida de registrar ventas con una tablet o lector de códigos de barra.

12. ¿Cuáles son las principales leyes y/o normativas?

Sobre Firma Digital:

  • Ley 18.600: Otorga validez legal a la utilización de certificados digitales para la realización de firmas
  • Decreto 436/011: Reglamentación sobre infraestructura, certificados y usos de la firma digital

Sobre Facturación Electrónica:

  • Decreto 324/011: Promoción inversiones
  • Decreto 036/012: Marco regulatorio
  • Resolución 798/012: Normas implementación (Actualizado a Nov. 2012)
  • Resolución 2695/012: Establece obligación a Grandes Contribuyentes.
  • Resolución 2719/012: Modificaciones al 798/012
  • Resolución 3192/012: Reglamenta beneficios fiscales
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