Si sos trabajador dependiente, jubilado, pensionista, trabajador independiente o empresa, este artículo es para vos. Entre junio y agosto de 2026 se desarrolla el cronograma de vencimientos para presentar las declaraciones juradas de IRPF, IASS e IVA Servicios Personales ante la DGI. Cada trámite tiene sus propias fechas: el IRPF e IVA Servicios Personales se presentan del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, mientras que el IASS va del 15 de abril al 31 de agosto de 2026.
Acá te explicamos qué es cada declaración, a quién le corresponde, qué formulario usar y cómo hacer el trámite en línea. ¿Preparado?
¿Qué es una Declaración Jurada IRPF, IASS e IVA?
Una declaración jurada es un documento formal que el contribuyente presenta ante la Dirección General Impositiva o el BPS, según el trámite que corresponda, con información detallada y veraz sobre ingresos, deducciones, retenciones y pagos, con el fin de calcular y liquidar los impuestos que debe.
Es importante aclarar que no todas las declaraciones juradas corresponden a empresas. El IRPF y el IASS están dirigidos principalmente a personas físicas: trabajadores en relación de dependencia, independientes y pasivos. La presentación puede variar según el tipo de contribuyente y el impuesto involucrado.
¿Qué validez tiene una declaración jurada?
Desde el punto de vista legal, una declaración jurada es un escrito mediante el cual una persona afirma que la información suministrada es correcta y refleja su situación real. La veracidad de los datos es fundamental, ya que el contribuyente asume la responsabilidad sobre el contenido declarado ante la autoridad competente.
La información contenida en una declaración jurada se presume cierta mientras no existan elementos que demuestren lo contrario. Por esta razón, las autoridades pueden tomar los datos declarados como válidos para realizar liquidaciones, devoluciones o verificaciones, aunque siempre conservan la facultad de efectuar controles y solicitar documentación de respaldo.
¿Por qué es importante presentarla?
Presentar correctamente la declaración jurada tiene beneficios concretos para el contribuyente:
- Permite validar y corregir la información precargada por DGI.
- Ayuda a determinar si existe un saldo a favor (devolución) o un saldo a pagar.
- Evita diferencias con DGI o BPS que puedan derivar en multas o recargos.
- Asegura una situación fiscal transparente y ordenada.
- Es el paso necesario para acceder a la devolución de IRPF 2026 cuando corresponde.
Enviar documentación falsa u omitir datos relevantes puede generar diferencias con la administración tributaria. En estos casos, la DGI puede exigir rectificaciones, aplicar recargos, multas o iniciar procedimientos de fiscalización cuando corresponda. Por eso es fundamental revisar cuidadosamente cada dato antes de confirmar la declaración.
¿Cuáles son las fechas clave de la declaración jurada 2026?
La Dirección General Impositiva (DGI) establece anualmente el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración jurada. Para el ejercicio 2025 (que se presenta en 2026), los plazos son los siguientes:
| Tramite |
Fecha |
| Devoluciones automáticas IRPF |
Desde el 16 de junio de 2026 |
| Formulario online IRPF |
Desde 26 de junio de 2026 |
| Presentación Declaración Jurada IRPF |
Del 29 de junio al 31 de agosto |
| Presentación Declaración Jurada IVA Servicios Personales |
Del 29 de junio al 31 de agosto |
| Presentación Declaración Jurada IASS |
Del 15 de abril al 31 de agosto |
A diferencia de años anteriores, en 2026 DGI no aplica la lógica de “último dígito” para escalonar los vencimientos de IRPF e IASS. El rango de presentación es el mismo para todos los contribuyentes.
Te invitamos a leer nuestro contenido sobre ¿Qué pasa si no pago el IRPF en Uruguay? Acá te contamos.
¿Qué necesitás para presentar la declaración jurada online?
Antes de iniciar tu declaración jurada online en DGI, es recomendable verificar que contás con toda la información necesaria para evitar errores o interrupciones durante el proceso.
Para acceder al servicio necesitás:
- Documento de identidad vigente.
- Usuario DGI o identidad digital habilitada.
- Comprobantes de ingresos correspondientes al ejercicio 2025.
- Información sobre deducciones, retenciones o créditos fiscales, si corresponde.
- Identificar el formulario que debés presentar según el impuesto (IRPF, IASS o IVA Servicios Personales).
Tener estos datos organizados te permitirá revisar correctamente la información precargada y completar el trámite de forma más ágil.
¿Qué medios de acceso se pueden usar en DGI?
Podés ingresar al portal de la DGI mediante dos vías principales:
- Usuario DGI: Permite acceder a servicios, consultas, pagos y declaraciones. Si no tenés usuario, podés obtenerlo en cualquier oficina de la DGI o entidad colaboradora presentando tu cédula de identidad o número de RUC.
- Identidad Digital: Opción disponible para personas físicas y empresas unipersonales a través de la plataforma gub.uy.
Podés usar Usuario Gub.uy (antes ID Uruguay), Identidad Mobile Abitab, TuID (Antel y Redpagos) o tu cédula de identidad electrónica.
¿Qué formularios se usan para IRPF, IASS e IVA Servicios Personales?
Dependiendo de tu situación como contribuyente, deberás usar uno de los siguientes formularios:
IRPF
- Formulario 1101 – para rentas de capital e incrementos patrimoniales.
- Formulario 1102 – para personas físicas en relación de dependencia.
- Formulario 1103 – para quienes optan por tributar como Núcleo Familiar.
IASS
- Formulario 1812 – declaración jurada IASS con datos precargados, disponible en línea.
IVA Servicios Personales (contribuyentes no comprendidos en CEDE)
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF?
No todos los trabajadores dependientes están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF. Sin embargo, sí deben hacerlo quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante el período enero-diciembre de 2025:
- Trabajadores dependientes con ingresos de más de una institución pagadora de forma simultánea.
- Quienes hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
- Quienes tuvieron ingresos no contemplados correctamente.
- Trabajadores independientes que prestaron servicios personales fuera de relación de dependencia.
- Trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia y no tributaron IRAE por esas rentas.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS?
La mayoría de los jubilados y pensionistas no necesita presentar la declaración jurada de IASS. Sin embargo, sí están obligados quienes durante el período enero-diciembre de 2025 cumplan alguna de estas condiciones:
- Pasivos cuyos ingresos provengan de más de una institución previsional y hayan superado los $963.510 nominales en el período.
- Quienes hayan tenido pasividades de un único organismo previsional sin percibir ingresos en diciembre de 2025.
- Aquellos con ingresos de más de una institución previsional que no superaron los $963.510 nominales, pero que tampoco presentaron el formulario 3800 cuando correspondía.
¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IVA Servicios Personales?
Según la normativa vigente, deben presentar la declaración jurada de IVA Servicios Personales los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia y no estén comprendidos en CEDE.
Esta declaración se presenta con el Formulario 1302 – Versión 02 y el plazo de presentación para el ejercicio 2025 va del 29 de junio al 31 de agosto de 2026, igual que el IRPF.
¿Qué pasa con la declaración jurada Fonasa?
Además de las declaraciones administradas por la DGI, algunos contribuyentes también pueden estar alcanzados por la declaración jurada Fonasa ante el BPS. Este trámite suele ser relevante para trabajadores independientes, profesionales y personas que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, ya que permite determinar si existen diferencias entre los aportes realizados y los que efectivamente correspondían durante el ejercicio.
La obligación de presentar esta declaración y las condiciones aplicables pueden variar según la situación particular del contribuyente, por lo que es recomendable consultar la información vigente del BPS antes de realizar el trámite.
¿Cómo presentar una Declaración Jurada en Uruguay?
Hoy la vía prioritaria para presentar tu declaración jurada ante la DGI es la web. El portal de servicios en línea te permite hacer todo el trámite de forma digital.
Esta modalidad online es la más ágil, segura y recomendada tanto para el IRPF, el IASS como el IVA Servicios Personales. Para usarla, solo necesitás tener activo un método de autenticación (usuario DGI o identidad digital) y tus comprobantes del período a mano.
En casos puntuales y según lo que DGI habilite, también existe la posibilidad de presentar la declaración en un medio físico en redes de cobranza como Abitab o RedPagos. Sin embargo, para la gran mayoría de los contribuyentes el trámite se resuelve completamente por web.
¿Cómo hacer la declaración jurada online paso a paso?
Una vez que reuniste la documentación necesaria y verificaste el formulario que te corresponde presentar, podés realizar la declaración directamente desde el portal de servicios en línea de la DGI.
- Paso 1. Ingresá www.dgi.gub.uy y seleccioná “Servicios en línea”.
- Paso 2. Iniciá sesión con tu usuario DGI o identidad digital.
- Paso 3. Seleccioná el formulario correspondiente.
- Paso 4. Revisá la información precargada por la DGI.
- Paso 5. Corregí o agregá datos si detectás diferencias.
- Paso 6. Confirmá la declaración y enviála.
- Paso 7. Descargá y conservá la constancia de presentación.
- Paso 8. Consultá si tenés un saldo a pagar o una devolución de IRPF.
Podés consultar el estado en la app y página de la DGI, o en algunos casos por WhatsApp al 098 134 400. El cobro se realiza en redes de cobranza o por depósito bancario si tenés cuenta afiliada.
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Hasta ahora te contamos lo esencial para la presentación de la declaración; pero otro punto que debes considerar es elegir un software especializado que te ayude a cumplir de forma oportuna con estas u otras obligaciones tributarias. Por ejemplo, las Soluciones tecnológicas y el Sistema contable de Siigo Memory facilitan notablemente el cálculo de impuestos y te permiten generar toda la información necesaria la declaración. ¡Comprobalo vos mismo!
Gracias por consultar nuestro contenido. Te invitamos a consultar nuestro blog para que conozcas muy bien cuáles son los impuestos en Uruguay, los porcentajes con que se grava cada uno y las fechas de presentación.