Desde el 2012, comenzó a implementarse el Régimen de Facturación Electrónica en Uruguay. A la fecha, gran parte de las empresas ya se han sumado a esta forma de emitir documentos, aunque todavía existen dudas sobre su normativa y requisitos.
Es por ello que hemos preparado este artículo en el que te compartimos las leyes, resoluciones y decretos que debés tener en el radar de tu emprendimiento.
¿En qué consiste el Régimen de Facturación Electrónica?
El Régimen de Facturación Electrónica no es más que el proceso que busca sustituir la emisión de documentación en formato físico (facturas, notas de crédito, resguardos, etc.) por Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a través del uso de la tecnología.
Con la implementación de este sistema, se abre un mundo de posibilidades para empresarios que, como vos, buscan seguir creciendo.
Con la factura electrónica garantizas:
Además de evitarte sanciones por incumplir con la normativa de la DGI, facturar electrónicamente trae muchas ventajas, porque te asegura:
- Información en tiempo real y sin errores.
- Disminución de los costos asociados con impresión y mensajería de facturas.
- Mayor seguridad en tus documentos.
- Facilita las transacciones con tus clientes.
¿Querés saber más sobre el Régimen de Facturación Electrónica y su implementación? En Siigo|memory, preparamos esta guía que seguro será de gran utilidad para vos.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Si bien el régimen comenzó en 2012, solo hasta el 2015 la DGI publicó la Resolución N.º 3012/015, reglamentando la inclusión paulatina al sistema. Aunque su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones por la Autoridad Tributaria. La última resolución fijó la fecha de ingreso obligatorio para el 1 de enero de 2025 para todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos o que reinicien actividades.
Excepciones
Las Resoluciones 2789/019 y 2745/017 de la DGI excluyeron de la obligación a determinados pequeños contribuyentes (incluidos en el Literal E, Art. 52, Título 4, Monotributo y Monotributo Social MIDES), aun cuando sus ingresos superen las referidas UI 305.000.
También a aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades agropecuarias y generen ingresos inferiores a UI 4.000.000 durante el ejercicio. Al igual que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
Si querés ampliar la información, te recomendamos este artículo: Facturación electrónica DGI obligados Uruguay 2022.
Pasos y requisitos a cumplir para incorporarse al sistema
Para incorporarte al sistema de factura electrónica, es necesario que pases por las etapas de Postulación, Certificación y Resolución, por parte de DGI.
Una vez recibida la autorización que confirma el ingreso al régimen, tenés que cumplir con los requisitos para ser un emisor electrónico, como lo son obtener una Firma Digital y solicitar las Constancias de Autorización de Emisión (CAE).
IMPORTANTE: Recordá que el proveedor de software que elijas se encarga de las dos primeras etapas, que consisten en realizar una serie de pruebas para demostrar que se encuentra en condiciones de ser un emisor electrónico.
En Siigo|memory hacemos todo ese proceso por vos. Te facilitamos los trámites administrativos y notariales, nos encargamos de que la DGI te otorgue el certificado digital y te guiamos hasta que puedas emitir tus facturas de forma ágil y sin ayuda.
Accedé a nuestro post de preguntas frecuentes sobre facturación electrónica y resolvé todas tus dudas.
Normativa sobre facturación electrónica en Uruguay y su evolución
Los Comprobantes Fiscales Electrónicos, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están regulados por el Decreto N.º 36/012, de 8 de febrero de 2012.
En él se regulan aspectos como los documentos obligatorios (e-factura, e-ticket y sus correspondientes Notas de Débito/Crédito, el e-remito y el e-resguardo), las infracciones y sanciones, actores que interactúan en el sistema, entre otros aspectos técnicos y operativos para la emisión, recepción y almacenamiento de los CFE.
Cambios recientes en la normativa de la DGI
La Resolución N.º 2548 introdujo cambios y, en particular, prorrogó o modificó los plazos establecidos por una resolución anterior, la N.º 2389, ambas de noviembre de 2023.
La Resolución N.º 2389/2023 había fijado el cronograma de obligatoriedad para ciertos grupos de contribuyentes del IVA. Sin embargo, poco después, la Resolución N.º 2548/2023 fue publicada para extender algunos de esos plazos, dando más tiempo a ciertos grupos para adaptarse al régimen.
En concreto, la Resolución N.º 2548/2023 derogó y sustituyó fechas para algunos contribuyentes que la Resolución N.º 2389/2023 había incluido. El cambio más significativo fue la prórroga de la inclusión preceptiva de los contribuyentes del IVA (incluyendo los de IVA mínimo) hasta el 31 de diciembre de 2024, en lugar de plazos anteriores que se acercaban más a mayo de 2024.
Además, ratificó que a partir del 1 de enero de 2025, todos los nuevos contribuyentes de IVA y las unipersonales debían adquirir la calidad de emisor electrónico desde el inicio de sus actividades.
Nueva normativa sobre facturación electrónica en Uruguay
| Resolución | Año | Contenido |
| 2389 | 2023 | Ingreso preceptivo para varios sectores, marcando nuevos plazos, así como algunas excepciones. |
| 2548 | 2023 | Extendió la obligación de ingreso al régimen para todos los contribuyentes de IVA. |
¿Qué otras leyes y normativas contempla el régimen?
Sobre firma digital y documento electrónico
2009:
- Ley N.º 18.600
Regula el funcionamiento de la firma electrónica y los documentos electrónicos, reconociendo su validez, admisibilidad y eficacia, entre otros aspectos.
2011:
- Decreto 436
Reglamenta la infraestructura, certificados y usos de la firma digital.
2012:
- Resolución N.º 798
Reglamenta el régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
2015:
- Resolución 3012
Define el calendario preceptivo de inclusión en el sistema de acuerdo al año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico y las ventas en Unidades Indexadas. - Resolución 4843
En la que se fijan los requisitos para integrar el Registro de Proveedor Habilitado por la DGI.
2019:
- Resolución N.º 3738
Regula el crédito fiscal que el Decreto 206/019 otorga a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica.
2020:
- Resolución N.º 298
Estableció las condiciones para acceder al crédito fiscal previsto en el Decreto 206/019, de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes de menor capacidad económica.
2023:
- Resolución N.º 1315
Determina los giros de actividad que deben enviar los CFE emitidos previo al transporte de mercadería o entrega de la representación impresa al receptor no electrónico. - Resolución N.º 1264
Incorpora adecuaciones en la información a incluir en los CFE, respecto de constancias que deberán ser incluidas en la documentación y cierta regulación en relación con las adendas.
Para poder facturar electrónicamente necesitas un certificado o firma digital; te contamos más en: Factura electrónica, firma digital
¿Cómo afecta la nueva normativa a las empresas?
Este cambio implica una nueva forma de trabajar, fomentando un mayor orden administrativo y contable. También exige adaptar la tecnología, utilizando un software autorizado por la DGI y una firma electrónica válida.
Si bien requiere de una inversión inicial, existen beneficios fiscales diseñados para ayudar a las empresas, especialmente a las micro y pequeñas, a cubrir ese costo. Además, la digitalización mejora la trazabilidad, reduce errores y optimiza los procesos internos. Por eso, adaptarse a la normativa de facturación electrónica no es solo cumplir con la ley: es evolucionar tu negocio hacia la eficiencia.
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