El régimen Literal E es una excelente opción para pequeñas empresas que buscan simplificar sus obligaciones tributarias y crecer dentro de un marco legal claro.
Sin embargo, es crucial que conozcas a fondo sus límites, obligaciones y características para evitar dificultades inesperadas. Más aún, considerando que la facturación electrónica en Uruguay ya no es una opción, sino una realidad que, sí o sí, revolucionará tu forma de vender.
En este panorama de cambio digital y comercial, te explicaremos cómo aprovechar la facturación electrónica y qué implicaciones tiene si estás en el régimen Literal E.
¡Preparate con este artículo completo!
¿Qué significa Literal E en el régimen tributario uruguayo?
Se refiere a una categoría especial para pequeñas empresas y profesionales independientes, establecida en el artículo 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996 (T.O.-1996) del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). También es comúnmente conocido como IVA Mínimo o Régimen de Pequeña Empresa.
El Literal E se diferencia tanto del régimen general (para empresas de mayor tamaño) como del Monotributo (para contribuyentes de menor escala aún). Su objetivo principal es simplificar las obligaciones fiscales para negocios con un volumen de actividad reducido, permitiéndoles una contabilidad más sencilla y eximiéndolos de la declaración jurada de IRAE, siempre que no superen un monto específico de ingresos anuales.
Límite de ingresos y obligaciones
El límite de ingresos anuales para el Literal E es de 305.000 Unidades Indexadas (UI), considerando la cotización al inicio del año del ejercicio. A partir del 1.° de enero de 2025, esto equivale a $1.881.758,5.
Además, quienes tributan como Literal E (incluidas las empresas unipersonales) deben abonar una cuota mensual por el régimen de IVA Mínimo. A este régimen pueden acogerse con un beneficio gradual. También es fundamental que facturen sus operaciones y aporten al Banco de Previsión Social (BPS).
IMPORTANTE: Si tu emprendimiento ya opera bajo el Literal E y aún no tienes el Certificado PYME, te recomendamos tramitarlo en línea. Así podrás acceder a descuentos y diversos programas de apoyo diseñados específicamente para pequeñas empresas.
Tipos de actividad permitida
Bajo el Literal E están permitidas las actividades comerciales o industriales que combinen capital y trabajo.
Esto incluye, por ejemplo, a quienes venden productos o brindan servicios que requieren el uso de herramientas, máquinas o materiales. También se comprenden las empresas que ofrecen servicios y necesitan contratar empleados para llevar a cabo el trabajo.
¿Quiénes pueden registrarse como empresa Literal E?
El régimen Literal E está pensado para comercios minoristas pequeños, microemprendimientos, oficios, artesanos o servicios personales con baja facturación. Es crucial aclarar que no aplica a Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), etc., ya que estas estructuras empresariales son más complejas y de mayor escala.
Si brindas servicios personales, es valioso saber que, para calificar, debés aportar algo más que solo conocimiento, como capital o equipos. Por ejemplo, un profesional de redes sociales que utiliza su propia computadora y software podría encuadrar en este régimen.
En contraste, si tus servicios son profesionales o puramente intelectuales, donde el valor reside exclusivamente en tu talento o conocimiento, el Literal E no es la opción. Algunos ejemplos claros incluyen dar clases particulares, asesoría legal o contable, psicología o medicina, formación digital o arte. Si tu actividad se basa únicamente en tu capacidad intelectual y no requiere una inversión relevante en insumos o equipos, es probable que debas tributar por IRAE. Sin embargo, siempre podés argumentar sobre tus herramientas y su valor; la Dirección General Impositiva (DGI) estudia y evalúa cada situación de forma individual.
A continuación, te presentamos una tabla con los detalles para pertenecer a una empresa Literal E.
| Requisitos | Detalles |
| Tipo de contribuyente | Persona física, Sociedad de Hecho o Sociedad Personal. No aplica a S.A., S.R.L., S.A.S., etc. |
| Actividad económica | Empresarial, con uso de capital y trabajo (comercio, servicios, oficios, etc.). |
| Ingresos brutos anuales | Menores a 305.000 UI (aprox. USD 40.000 según cotización de la UI) |
| Contabilidad | No estar obligado a llevar contabilidad suficiente (balance, libros, etc.). |
| Régimen fiscal anterior | No haber optado por el régimen general del IRAE (en este caso, se debe esperar al menos 3 años). |
| Actividades excluidas | No dedicarse a actividades agropecuarias, transporte profesional de carga, ópticas, venta exclusiva de libros. |
| Tributos aplicables | Exento de IRAE. Tributa IVA Mínimo mensual fijo. |
| Facturación y obligaciones fiscales | Emitir comprobantes fiscales y cumplir con DGI. Las ventas pueden ser a crédito o al contado. |
| Registro y pago a la DGI | Inscripción presencial o con un contador. Se debe presentar documentación y estimación de ingresos. Actualmente, la cuota de IVA Mínimo es de $5.660 (cambia cada 1.° de enero). |
Empresa Unipersonal Literal E: ¿cómo aplica este régimen?
Una Unipersonal Literal E se constituye por una sola persona física, quien es el titular y responsable de todas las obligaciones de la actividad. Aunque no tiene socios, sí puede contratar empleados.
Básicamente, una empresa Unipersonal Literal E:
- Paga un monto fijo mensual que varía según la actividad que realiza, su ubicación y si tiene empleados a cargo.
- Está exonerada de IVA, lo que significa que no lo cobra ni lo paga, pero tampoco puede descontarlo de las compras.
- La actividad debe combinar tanto trabajo como capital propio (por ejemplo, herramientas, equipos, etc.).
- El tope de ingresos es el mismo que para el régimen Literal E en general, y se mide por año calendario.
Si querés informarte mejor sobre cómo abrir una empresa Literal E, te invitamos a chequear el paso a paso con todos los detalles.
¿La empresa Literal E debe usar facturación electrónica?
¡Así es! Todos los contribuyentes de IVA (incluidos los del Literal E) están obligados a facturar electrónicamente.
Entre las ventajas de la facturación electrónica, destacan: un control más sencillo de tus ventas, una mejor presentación de tu empresa y la modernización general de tu negocio.
Además, los pequeños contribuyentes del Literal E que se adhieran a la facturación electrónica gozan de beneficios tributarios como una reducción en la cuota mensual, pagando el 3.3% de sus ventas mensuales, y el servicio de la generación automática del boleto de pago. Es decir, aportás menos y pagás solo por lo que realmente vendés.
Esto se complementa con descuentos en el arrendamiento de terminales POS y en la contratación de servicios de facturación electrónica, siempre que sea con proveedores inscritos en el Registro de Proveedores Habilitados. El tope de este descuento es de 80 UI mensuales (equivalente a $494 en 2025) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
¿Cuándo es obligatorio implementar la e-Factura?
En Uruguay, la obligatoriedad de implementar la factura electrónica (o e-Factura) ya es una realidad generalizada. Desde el 1 de enero de 2025, todos los contribuyentes del IVA, incluidos aquellos que tributan bajo el régimen de IVA Mínimo (Literal E), deben emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Esto significa que, si te inscribes por primera vez, reinicias actividades o te constituís como contribuyente de IVA a partir de esa fecha, ya tenés que ser emisor electrónico.
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Preguntas frecuentes sobre empresas Literal E
Ahora, vamos a despejar las dudas más comunes sobre el Literal E. Así, al momento de adherirte o continuar en este régimen, tendrás toda la información precisa para tomar decisiones acertadas para tu empresa.
1. ¿Cuál es la diferencia entre Literal E y Monotributo?
La principal diferencia entre el Literal E y el Monotributo radica en el tipo de contribuyente al que están dirigidos y la naturaleza de las actividades que pueden acogerse a cada régimen. Ambos buscan simplificar la tributación de pequeños emprendedores, pero con enfoques distintos.
A continuación, resumimos algunos de los diferenciadores o características más relevantes entre Literal E y Monotributo.
| Aspectos | Literal E | Monotributo |
| Ingresos anuales | El tope máximo es de $1.881.758,5 para 2025. | Hasta $41.074.997 para Unipersonal y de $1.791.662 para la Sociedad de Hecho. |
| Actividad desarrollada | Comercial o industrial que requiere uso de capital y trabajo. | Emprendedores con negocios pequeños, como ventas ambulantes, pequeños artesanos sin local o servicios personales básicos. |
| Tipo de contribuyente y estructura societaria | Pequeñas empresas que pueden ser personas físicas o Unipersonales. | Personas físicas con actividades pequeñas y limitadas, como servicios personales. |
| Puesto o local | No hay restricciones. | No puede explotar más de un local a la vez y este no debe contar con una superficie mayor a 15 m². |
| Obligatoriedad tributaria | Pago de cuota fija mensual o 3.3% sobre ventas brutas (IVA Mínimo). | Pago mensual fijo que incluye aportes y tributos. No paga IVA, está exonerado. |
| Facturación electrónica | Obligatoria desde 2025. | Depende de la actividad y el monto. |
| Contribuciones sociales | No incluye; deben gestionarse aparte. | Pagan una cuota mensual unificada que cubre IVA, IRAE y aportes al BPS. |
| Ideal para… | Comercios minoristas pequeños, oficios (electricistas, carpinteros), artesanos o profesionales que invierten en equipos (ej., diseñador gráfico con su propia computadora y software). | Profesionales y pequeños emprendedores sin estructura formal. |
En resumen, la elección entre Literal E y Monotributo dependerá de la escala de tu negocio, si utilizas capital o solo tu fuerza de trabajo, y si tenés o planeas tener empleados. El Literal E ofrece un rango de ingresos mayor y permite una estructura de negocio un poco más compleja, mientras que el Monotributo es para actividades más simples y de menor volumen.
2. ¿Puedo cambiar de régimen si mi empresa crece?
¡Claro que sí! Cuando superes los topes de facturación o cambies la estructura de tu negocio, tenés que migrar a un régimen general como el IRAE. La DGI exige que hagas este cambio dentro del mismo año fiscal en que superaste el límite.
Si tu empresa facturó por encima de las 305.000 UI, contrataste empleados, compraste maquinaria nueva o empezaste a ofrecer servicios que no están permitidos en el Literal E, también tenés la obligación de pasar a una estructura empresarial con contabilidad más formal y cumplir con normas tributarias más complejas.
En caso de no comunicar, no hacer el cambio y que la DGI lo detecte, podés enfrentarte a multas económicas, ajustes fiscales, la pérdida de beneficios y otros inconvenientes legales y administrativos.
3. ¿Puedo ser Literal E si vendo productos y servicios?
Sí, podés tener varias actividades bajo el régimen Literal E, siempre que todas formen parte de un mismo emprendimiento productivo que combine capital y trabajo, y que no superes el límite de ingresos anuales establecido. Por ejemplo, podrías tener un kiosco, una peluquería o incluso una tienda online.
4. ¿Qué obligaciones tiene una empresa Unipersonal Literal E?
Para tributar dentro de este régimen, tenés que cumplir con estos puntos clave:
- Emitir factura electrónica en todas tus operaciones.
- Llevar una contabilidad que, al menos, registre de forma ordenada tus ingresos y egresos.
- Presentar una declaración jurada simplificada si la DGI te lo solicita.
- Pagar la cuota fija mensual o el 3.3% sobre tus ventas, según corresponda.
- Cumplir con todas las normativas laborales si tenés empleados.
Esperamos que este contenido te haya sido muy útil para avanzar con claridad y mantener tu negocio bien informado mientras crece sin complicaciones. Recordá que en Siigo | memory estamos para ayudarte con soluciones prácticas orientadas a tu crecimiento y éxito empresarial.

