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Facturación Electrónica en Uruguay: ¿qué normativa establece la DGI?

Normativa sobre facturación electrónica

Desde el 2012, en Uruguay comenzó a implementarse el régimen de facturación electrónica. A la fecha, gran parte de las empresas ya se han sumado a esta forma de emitir documentos, aunque todavía existen dudas sobre su normativa y requisitos.

Es por ello que, hemos preparado este artículo en el que te compartimos las leyes, resoluciones y decretos que debes tener en el radar de tu emprendimiento.

¿En qué consiste el régimen de facturación electrónica?

El régimen de facturación electrónica no es más que el proceso que busca sustituir la emisión de documentación en formato físico (facturas, notas de crédito, resguardos, etc.) por Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE); a través del uso de la tecnología.

Con la implementación de este sistema, se abre un mundo de posibilidades para empresarios que, como vos, buscan seguir creciendo.

Con la factura electrónica garantizas:

Además de evitarte sanciones por incumplir con la normativa de la DGI, facturar electrónicamente trae muchas ventajas, porque te asegura:

  • Información en tiempo real y sin errores.
  • Disminución de los costos asociados con impresión y mensajería de facturas.
  • Mayor la seguridad en tus documentos.
  • Facilita las transacciones con tus clientes.

¿Querés saber más sobre el régimen de facturación electrónica y su implementación? En Memory, preparamos este artículo que seguro será de gran utilidad para vos:  Guía factura electrónica

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¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

Si bien el régimen comenzó 2012, solo hasta el 2015 la DGI publicó la Resolución N.º 3012/015, reglamentando la inclusión paulatina al sistema. Ese mismo año ingresaron las empresas de mayor capacidad económica.

Progresivamente, se incorporaron empresas con menor facturación, hasta el cierre del calendario de obligación en 2020. En la actualidad, todas las empresas y profesionales que facturen más de $100.000 mensuales están obligadas a formar parte del régimen.

Excepciones

Las Resoluciones 2789/019 y 2745/017 de la DGI, excluyeron de la obligación a determinados pequeños contribuyentes (incluidos en el Literal E Art. 52, Título 4, Monotributo y Monotributo Social MIDES), aun cuando sus ingresos superen las referidas UI 305.000

También a aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades agropecuarias y generen ingresos inferiores a UI 4.000.000 durante el ejercicio.

 

Si querés ampliar la información te recomendamos este articulo: facturación electrónica dgi obligados uruguay 2022

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Pasos y requisitos a cumplir incorporarse al sistema

Para incorporarte al sistema de factura electrónica es necesario que pases por las etapas de Postulación, Certificación y Resolución, por parte de DGI.

Una vez recibida la autorización que confirma el ingreso al régimen, tenés que cumplir con los requisitos para ser un emisor electrónico, como lo son obtener una Firma Digital y solicitar las Constancias de Autorización de Emisión (CAE).

IMPORTANTE: Recordá que el proveedor de software que elijas se encarga de las dos primeras etapas que, consisten en realizar una serie de pruebas para demostrar que se encuentra en condiciones de ser un emisor electrónico.

En Memory hacemos todo ese proceso por vos. Te facilitamos los trámites administrativos y notariales, nos encargamos de que la DGI te otorgue el certificado digital y te guiamos hasta que puedas emitir tus facturas de forma ágil y sin ayuda.

 

Tenemos un post sobre preguntas frecuentes facturación electrónica

Normativa sobre facturación electrónica en Uruguay y su evolución

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Decreto N.º 36/012, de 8 de febrero de 2012.

En el se regulan aspectos como los documentos obligatorios (e-factura, e-ticket y sus correspondientes Notas de Débito / Crédito, el e-remito y el e-resguardo), las infracciones y sanciones, actores que interactúan en el sistema, entre otros aspectos.

¿Qué otras leyes y normativas contempla el régimen?

Sobre firma digital y documento electrónico

2009: Ley N.º 18.600
Regula el funcionamiento de la firma electrónica y los documentos electrónicos, reconociendo su validez, admisibilidad y eficacia, entre otros aspectos.

2011: Decreto 436/011
Reglamenta la infraestructura, certificados y usos de la firma digital.

2012: Resolución N.º 798 de 2012
Reglamenta el régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

2015: Resolución 3012/2015
Define el calendario preceptivo de inclusión en el sistema de acuerdo al año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico y las ventas en Unidades indexadas.

Resolución 4843/2015
En la que se fijan los requisitos para integrar el Registro de Proveedor Habilitado por la DGI.

2019: Resolución N.º 3738/019
Regula el crédito fiscal que el Decreto 206/019 otorga a los contribuyentes de menor capacidad económica que abonen servicios de soluciones de facturación electrónica.

2020: Resolución N.º 298/2020
Estableció las condiciones para acceder al crédito fiscal previsto en el Decreto 206/019, de 22 de julio de 2019, para los contribuyentes de menor capacidad económica.

 

Para poder facturar electrónicamente necesitas un certificado o firma digital, te contamos más en: Factura electrónica firma digital

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